Sistema
de Información Estadística Nacional (SIEN)
Comprende la
elaboración de estadísticas y análisis destinados a satisfacer las
necesidades informativas del Estado y del Gobierno a los efectos de conocer
el comportamiento de los procesos económicos, demográficos y sociales y,
especialmente para el control del plan de la economía nacional y del
presupuesto, los compromisos estadísticos internacionales, a la población
y otras instituciones.
La Oficina
Nacional de Estadísticas es el órgano rector de las estadísticas y como
tal es el encargado de organizar y dirigir este sistema, estableciendo para
ello las normas requeridas para su organización y operación, apoyándose
en los resultados de las coordinaciones y de las consultas que a tales
efectos debe realizar con los órganos, organismos e instituciones estatales
y otras instituciones.
Corresponde
también a la Oficina Nacional de Estadísticas
la determinación de las unidades de observación y de los centros
informantes de este sistema.
Se define como
unidades de observación estadística a todas aquellas entidades residentes
en el país, tanto del sector estatal como del cooperativo, mixto y privado,
así como las personas naturales y los hogares en aquellos casos en que así
se determine a los efectos de la elaboración de censos, encuestas e
inventarios, pudiendo también considerarse como tal determinadas unidades
organizativas internas de las entidades, cuando por sus características
específicas, tamaño, localización o actividad económica amerite captar
información desglosada de las mismas, así como eventualmente los
establecimientos que operan a nombre y cuenta de personas naturales.
La Oficina
Nacional de Estadísticas establece las normas metodológicas y de
clasificación de este sistema, elaboradas en concordancia con las del
Sistema de Cuentas Nacionales de Cuba, que constituye el basamento metodológico
general de las estadísticas. A
tales efectos determina:
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los
formularios a captar a las unidades de observación y
centros informantes;
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los indicadores estadísticos del
sistema;
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el contenido metodológico de los
indicadores y su método de cálculo; y,
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los sistemas de clasificación que se
utilizan en el sistema.
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El servicio
estadístico podrá realizarse en cualquier soporte y será brindado de
forma gratuita a quien se determine, pudiéndose facilitar a cualquier
solicitante legítimo otras tabulaciones o elaboraciones distintas a las
difundidas públicamente.
En la
organización del Sistema de Información Estadística Nacional la Oficina
Nacional de Estadísticas vela cuidadosamente para evitar la proliferación
de estadísticas innecesarias o que no corresponden realmente a las
necesidades informativas de los órganos de dirección, así como para
minimizar la carga informativa a los centros informantes.
El Sistema de
Información Estadística Nacional se aprueba anualmente mediante resolución
del Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas.
Sistema
de Información Estadística Territorial (SIET)
Comprende la
elaboración de las estadísticas destinadas a satisfacer los requerimientos
informativos de los órganos del Estado y Gobierno a nivel territorial, por
lo que este sistema consta de quince subsistemas independientes.
Por parte de
los órganos territoriales de dirección se elaboran los respectivos
proyectos de sistemas informativos, estableciendo para ello las
coordinaciones requeridas. En dichos
proyectos se incluirán:
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las unidades de observación estadística
del sistema;
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los formularios informativos; y,
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los órganos u organismos
responsabilizados con la captación, el procesamiento y la emisión de
las estadísticas.
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Los Sistemas
de Información Estadística Territorial se aprueban mediante resolución
del Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas.
Sistema
de Información Estadística Complementaria (SIEC)
Comprende la
elaboración de las estadísticas y análisis destinados a satisfacer las
necesidades informativas de los órganos, organismos e instituciones
estatales a los efectos del control administrativo de sus entidades, por lo
que este sistema está integrado por los subsistemas correspondientes a los
diferentes órganos, organismos e instituciones estatales y son éstos los
responsables de la organización y funcionamiento de sus respectivos
sistemas complementarios, por lo que:
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dictan las normas específicas de sus
sistemas informativos en el marco de lo que establecen las normas
generales del Sistema Estadístico Nacional; y,
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controlan el funcionamiento de sus
sistemas informativos.
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La Oficina
Nacional de Estadísticas, como órgano rector, vela por el funcionamiento
adecuado del Sistema de Información Estadística Complementaria y a tal
fin:
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conoce y analiza los sistemas
complementarios;
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trabaja para que en dichos sistemas no
se elaboren estadísticas que puedan ser brindadas oportunamente
mediante el procesamiento de la información primaria captada por el
Sistema de Información Estadística Nacional;
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brinda, a solicitud de los organismos,
la asesoría sobre aspectos metodológicos y operacionales;
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informa a los Jefes de los Organismos de
la Administración Central del Estado las deficiencias que detecte en
los respectivos sistemas informativos y hace recomendaciones de cómo
erradicarlas.
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Los Sistemas
de Información Estadística Complementaria se aprueban mediante disposición
de los jefes de los organismos o instituciones correspondientes.
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