CAPITULO VI-. EMPLEO Y SALARIOS

 

INTRODUCCION

El presente capítulo tiene como objetivo expresar la evolución de los indicadores relacionados con el empleo y los salarios, mostrando en esta edición una estructura diferente a las presentadas hasta el año 2003, derivada del propósito de ofrecer los datos de forma que presenten una visión más integral sobre el tema.

Asimismo en lo posible, se ha tenido en cuenta en la elaboración del Capítulo las recomendaciones metodológicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a fin de posibilitar la comparabilidad internacional.

Se incluye información sobre la población económicamente activa (ocupados y desocupados), fuerza de trabajo ocupada según la situación del empleo, su estructura por clase de actividad económica, sexo, edades, nivel educacional y categoría ocupacional. Las tasas de desocupación se muestran por sexo. Se incluyen datos sobre el salario medio por territorios y clase de actividad económica, así como indicadores sobre accidentes del trabajo, seguridad social y asistencia social, cuya fuente informativa es el SIEN.

A continuación se ofrece la definición metodológica de los principales indicadores que aparecen en el capítulo.

Ocupados: Se considera como ocupada a toda persona de 17 años o más de edad y las de 15 y 16 años que excepcionalmente hayan sido autorizadas a trabajar por las autoridades competentes, que en el día de cierre de la información mantenían vínculo laboral formalizado con un empleo asalariado en metálico o en especie, o un empleo independiente (los ocupados que no reciben un salario).

Los ocupados con empleo independiente incluyen los trabajadores por cuenta propia, los usufructuarios individuales, los cooperativistas (UBPC y CPA), los campesinos independientes y de las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y los ayudantes familiares.

Se consideran estas personas como ocupadas, aun cuando no hubieran trabajado por algunas de las situaciones siguientes:

•  Los que asistieron al trabajo en la fecha de referencia de la información y no pudieron realizar sus laborares por cualquier causa.

•  Los que no asistieron al trabajo por alguna causa, siempre que se mantenga el vínculo laboral con el empleo.

  Desocupados: Son las personas en edad laboral (los hombres de 17 a 59 años y mujeres de 17 a 54 años), que no trabajaron en el período de referencia de la Encuesta Nacional de Ocupación (ENO), por no tener vínculo laboral estable, porque lo habían perdido y han realizado gestiones en busca de otro empleo o porque lo buscaban por primera vez. Se consideran dentro de este indicador, las personas que no tienen vínculo laboral estable y hayan trabajado menos de 8 horas.

Se considerará además como desocupados, los disponibles con garantía salarial y los disponibles con subsidio.

Población económicamente activa: La población económicamente activa abarca a todas las personas que reúnen los requisitos para ser incluidas entre las personas ocupadas o las personas desocupadas , o sea, se refiere a los ocupados y a los desocupados en el período fijado como referencia para la investigación.

Tasa de actividad económica: Es la relación existente entre la población económicamente activa y la población en edad laboral, expresada en por ciento.

Total de ocupados en la economía: Comprende el total de personas ocupadas en las distintas actividades de la economía nacional, estén o no comprendidas en la edad laboral.

Cooperativistas: Son aquellos trabajadores que pertenecen a entidades creadas por acuerdo de sus miembros con el fin de producir y comercializar sus productos colectivamente y posteriormente distribuir los beneficios obtenidos entre ellos. Son entidades jurídicas independientes, con patrimonio propio separado del patrimonio individual de sus miembros.

La propiedad cooperativa puede abarcar la propiedad de todos sus miembros sobre la tierra aportada (como es el caso de las Cooperativas de Producción Agropecuaria) o su utilización en usufructo (Unidades Básicas de Producción Cooperativa).

Trabajadores por cuenta propia: Son aquellos que siendo o no propietarios de los medios y objetos de trabajo, no están sujetos a un contrato laboral con una entidad jurídica, no reciben una remuneración salarial, elaboran su producción o prestan sus servicios de una forma individual o colectiva, mediante el empleo según procede, de ayuda familiar y se encargan directamente de la comercialización, o a través de otra persona o entidad que los represente legalmente a estos efectos.

Este concepto incluye a los trabajadores controlados por las Direcciones de Trabajo del Poder Popular a través del Decreto Ley No. 141 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia de septiembre de 1993, así como aquellos que laboran de forma independiente amparados por regulaciones de otros organismos como son: Ministerio del Transporte (transportistas privados y sus ayudantes), Instituto de la Vivienda (arrendador de viviendas), Ministerio del Comercio Interior (representante y concurrente al mercado agropecuario), Ministerio de Cultura (creadores literarios, musicales y plásticos) y otros que cuenten con regulaciones que aprueben determinadas ocupaciones que por sus características se desarrollen sin contrato laboral con la entidad rectora de la actividad.

Tasa de Desocupación: Es la tasa que resulta de dividir el total de desocupados entre la población económicamente activa (ocupados + desocupados) por cien.

Salario medio mensual: Es el importe de las retribuciones directas devengadas como promedio por un trabajador en un mes. Se calcula dividiendo el salario devengado por el promedio de trabajadores total.

Nivel Educacional .

Primario o menos: Abarca a los graduados de escuelas primarias, los que han concluido algún grado del 1 ero al 5 to grado y los que no tienen ningún grado aprobado.

Educación primaria terminada: Incluye a todos los trabajadores que han cursado y aprobado el sexto grado en escuelas primarias de la enseñanza general habiendo recibido el certificado correspondiente. Incluye las Escuelas de Arte, Iniciación Deportiva, Especiales y de Adultos.

Educación primaria sin terminar: Comprende a todos los trabajadores que han aprobado algún grado del primer nivel de enseñanza, aun cuando no hayan terminado completamente dicho nivel, en las escuelas cuya función principal consiste en proporcionar los primeros elementos de la educación, que permita pasar a un nivel de Educación Secundaria. (1 ro al 5 to grado de la Educación General o los niveles 11, 12 y 21 de la Educación Obrero-Campesina).

  Secundario: Comprende a los graduados de secundaria básica y los graduados como obreros calificados.

Secundaria básica: Abarca a todos los trabajadores que han concluido la enseñanza general impartida en las Escuelas Secundarias Básicas y Escuelas Obrero-Campesina del Sistema Nacional de Enseñanza, recibiendo el certificado correspondiente .

Corresponde al nivel alcanzado por las personas en las escuelas del 2 do nivel de Educación (Media Básica), en las que se adquieren los conocimientos generales necesarios para continuar estudios preuniversitarios o politécnicos; es requisito para su ingreso haber aprobado la educación primaria; se consideran también las Escuelas Especiales, de Arte, Iniciación Deportiva y de Adultos, con niveles de Secundaria Básica.

En esas escuelas se cursan en la actualidad del 7 mo al 9 no grado y del 1 ro al 4 to semestre de Secundaria Obrero-campesina.

Educación técnica y profesional (obrero calificado): Comprende a todos los trabajadores que han cursado o cursan estudios en escuelas tecnológicas donde se imparten cursos para la formación de obreros calificados, tanto en el país como en el extranjero, así como los impartidos por organismos, empresas y unidades presupuestadas equivalentes a este tipo de enseñanza, que sean reconocidos por el Ministerio de Educación, habiéndose graduado y obtenido el certificado correspondiente.

Medio superior: Comprende a los graduados de educación preuniversitario, educación técnico y profesional (técnico medio) y el personal docente de nivel medio.

Educación preuniversitaria: Abarca a todos los trabajadores que han cursado estudios en Institutos Preuniversitarios o en las Facultades Obrero Campesinas (FOC), así como en escuelas de Bachiller, habiéndose graduado de dicha enseñanza y obtenido el título correspondiente.

Educación técnica y profesional (técnico medio): Comprende a todos los trabajadores graduados en especialidades en Institutos Tecnológicos en el país y en el extranjero, o en cursos equivalentes a dicha enseñanza impartidos por organismos, empresas y unidades presupuestadas, siempre que estos cursos sean debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

Personal docente (graduado de nivel medio): Incluye a todos los trabajadores graduados en escuelas Formadoras de Maestros Primarios, Educadoras de Círculos Infantiles y del Plan Titulación y otros graduados de especialidades de nivel medio para la formación de personal docente. No se incluye a las personas que habiendo aprobado algún año de estas especialidades, no hayan llegado a graduarse de los mismos. Estas se ubican por el último nivel aprobado en la enseñanza general. Se incluyen los auxiliares docentes o instructores de deporte graduados de este nivel.

Superior: Abarca a todos los trabajadores que han cursado y aprobado los programas de estudios de cualquier especialidad de este tipo de enseñanza en Universidades o Institutos Superiores Nacionales o en el extranjero, formándose como profesionales de alta calificación y recibiendo el título correspondiente. Incluye la formación del personal docente a ese nivel.

Categoría ocupacional: Constituye una forma de agrupar la fuerza de trabajo, enmarcando los conjuntos de trabajadores con ocupaciones y características de trabajo de naturaleza similar. Las diferentes categorías en que se agrupa la fuerza de trabajo son las siguientes:

Operarios: Son los trabajadores que directa o indirectamente -a través de los medios de trabajo modifican, transforman o cambian de estado el objeto de trabajo, aquellos que con su trabajo facilitan el funcionamiento de los medios de producción, aquellos que cambian de lugar el objeto de trabajo y el producto acabado. Ejemplo: torneros, albañiles, mecánicos, carpinteros, entre otros.

Técnicos: Son los trabajadores que aplican a título profesional, el conocimiento y métodos científicos a problemas tecnológicos agrícolas, industriales, económicos y sociales, realizan tareas técnicas relacionadas con la investigación, el desarrollo y la práctica científica, ejercen funciones educativas, jurídicas y otras labores que exigen formación profesional adquirida en universidades, institutos de enseñanza técnica o establecimientos similares en el territorio nacional o en el extranjero. Ejemplo: médicos, ingenieros, economistas, sociólogos, juristas, maestros, enfermeros, entre otros.

Administrativos: Son los trabajadores que desarrollan, bajo la supervisión de un jefe, funciones vinculadas directa o indirectamente con la administración de cualquier entidad estatal, ejemplo: secretarias, mecanógrafas, oficinistas, auxiliares de oficina, entre otros.

De servicio: Son los trabajadores que de manera regular y continua satisfacen las necesidades personales y sociales, ejemplo: mensajeros, carteros, barberos, peluqueros, personal gastronómico, entre otros.

Dirigentes: Son los trabajadores que planifican, organizan, coordinan o dirigen bajo su propia responsabilidad dentro de los límites de las facultades recibidas las actividades de organismos, asociaciones, empresas, unidades, direcciones, departamentos o secciones, ejemplo: ministros, presidentes, vice-presidentes, directores, jefes de departamentos, jefes de sección, administradores, entre otros.

Lesionados por accidentes de trabajo: Se consigna el número de trabajadores lesionados por accidentes de trabajo que provoquen la muerte del afectado, inmediata o posterior al hecho, o una disminución permanente de la capacidad (total o parcial) o una incapacidad total/temporal de al menos un día o turno de trabajo completo, además de aquel en que ocu­rrió el accidente.

•  Promedio de hombres – días perdidos por accidentes de trabajo: Mide la relación que existe entre el número de días perdidos, por lesiones incapacitantes durante un período dado y el número de lesiones por accidentes de trabajo, se calcula por la siguiente fórmula.

PD= Promedio días perdidos.

PD= D / N

D= Cantidad total de hombres días perdidos por lesiones incapacitantes durante un período dado.

N= Número de lesiones incapacitantes producidas en el período considerado.

•  Indice de incidencia: Es la cantidad de lesiones incapacitantes por cada 1 000 trabajadores expuestos a riesgo, se determina por la fórmula siguiente.

II= Indice de incidencia

II= (N * 1000) / T

N= Número de lesiones incapacitantes producidas en el período considerado.

T= Promedio de trabajadores total en el período considerado.

  •  Indice de frecuencia: Mide la relación que existe entre el número de accidentes que han ocasionado lesiones incapacitantes por cada 1 000 000 de hombres horas de exposición a riesgo, se expresa.

F= Indice de frecuencia de lesiones incapacitantes

IF= (N * 10 ) / H

N= Número de lesiones incapacitantes Producidas en el período considerado.

H= Número de hora realmente trabajadas al riesgo durante el período.

•  Coeficiente de mortalidad: Es la relación de las lesiones por accidentes de trabajo fatales entre el total de trabajadores lesionados por accidentes de trabajo por 1 000, se determina de la siguiente forma.

CM= (F x 1 000) / N

CM= Coeficiente de mortalidad por cada 1 000 lesionados.

F= Número de casos fatales lesionados que perdieron la vida a consecuencia de las lesiones recibidas.

N= Número de lesiones incapacitantes producidas en el período considerado.

Seguridad Social .

Prestaciones a Largo Plazo

Pensión por edad: Pensión que se paga a todo trabajador por razón de su edad y años de servicio, por el resto de su vida. La cuantía de esta pensión se obtiene de aplicar al salario promedio anual de los trabajadores un porcentaje que varía de acuerdo a los años de servicio prestados.

Pensión por invalidez total: Se otorga cuando el trabajador presenta una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impidan continuar trabajando así como que el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo notoriamente reducida que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

Pensión por muerte del trabajador: La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, origina para su familia el derecho a pensión, tanto cuando el trabajador se encuentre en el servicio activo o pensionado por edad o por invalidez total o parcial.

Las pensiones por edad, invalidez total y muerte, incluyen rentas vitalicias del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Pago por compra de fincas a campesinos imposibilitados a trabajar en el campo INRA). Desarrendamientos y Decreto Ley No. 65 (Cooperativas de Producción Agropecuarias). También se incluye Decreto 132 (Sector Artístico), rentas vitalicias de la Reforma Urbana y Decretos Leyes No. 89, 90, 91 de 1985 (Hechos Relevantes, Internacionalistas, Combatientes de la Clandestinidad y el Ejercito Rebelde)

Prestacioes a Corto Plazo

Subsidios por enfermedad, accidentes y maternidad: Cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional o sufra un accidente común o del trabajo que le incapacite transitoriamente para laborar, así como las trabajadoras que se encuentran en estado de gestación, que a partir de las 34 semanas de embarazo y hasta 12 semanas posteriores al parto recibirán un subsidio de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente, a partir del 2004 esta licencia se incluye en otras . Incluye sector privado.

Pensión por invalidez parcial: Se concede cuando el trabajador presenta una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impida continuar en su trabajo, pero le permita laborar en otro de menor salario y, excepcionalmente, mantenerse en el mismo trabajo con una jornada reducida, así como también si requiere someterse a tratamiento de rehabilitación intensivo o de larga duración, o requiere recibir cursos de calificación o recalificación. A partir del mes de abril de 1986 según Resolución No. 18 de 1986 del Comité Estatal de Finanzas, el financiamiento y control de las prestaciones a corto plazo pasó a cargo de las entidades estatales.

Prestación complementaria: Abarca a los indemnizados a cargo de la Ley de Reforma Agraria la Resolución No. 1813 del Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social (CETSS) del 11 de Diciembre de 1982 (Resolución No. 258/67 derogada) y Ley No. 1258 del 5 de diciembre de 1973. La primera ampara a los trabajadores que se les autoriza a recibir cursos diurnos otorgándoseles un estipendio no reintegrable y la segunda es una subvención que se otorga a ex-indemnizados por la Segunda Ley de Reforma Agraria, que presenten necesidad económica.

Resolución No. 8/92 del CETSS: Ampara a los trabajadores enfermos por tuberculosis en fase activa, a los que se les paga el 100 por ciento de su salario por el tiempo que dure su afección (deroga la Resolución No. 675 del Comité Estatal del Trabjo y Seguridad Social del 6 de noviembre de 1969).

Otras: Incluye rentas vitalicias, pensiones caja de resarcimiento, subsidios del Ministerio de la Industria Azucarera (MINAZ) años 1972, 1973 y 1974 y Acuerdo Ministerio del Interior - Ministerio del Trabajo (MININT-MINTRAB) de 1971. A partir de 1992 incluye los pagos de las prestaciones por licencia de maternidad amparado por la Resolución No. 11/2001(derogada). Se incluye los pagos de las prestaciones por licencia de maternidad amparados por el Decreto Ley No. 234 “De la Maternidad de la Trabajadora”, a partir del 2004, incluyendo también la licencia de maternidad en el término de las 18 semanas, que comprende 6 anteriores al parto y 12 posteriores al mismo.

Pensión media: Referido al importe que como promedio reciben los beneficiarios de la seguridad social según los tipos de pensión que corresponda. Se determina a partir del cociente: importe total/ cantidad de casos.

Asistencia social

Gastos por asistencia social: Son los derivados de las prestaciones monetarias, en especies y en servicios otorgados a los beneficiarios de la asistencia social, así como los derivados de las subvención a familiares de reclutas del Servicio Militar General (SMG), de los centros de entrenamiento socio laboral, de las prestaciones a combatientes, internacionalistas y familiares de mártires. También comprende otros gastos realizados a partir de las autorizaciones emitidas por la Dirección Municipal del Programa de los Trabajadores Sociales con respecto al censo y atención a niños con bajo peso, que pueden ser del tipo de prestaciones que se ofrecen gratuitamente:

En especie: Medicamentos, alimentación, útiles del hogar, entre otros.

Monetarias: Se conceden en forma eventual o continua a las personas o núcleos familiares protegidos por las distintas disposiciones vigentes o beneficiados del régimen de asistencia social .

Beneficiarios de la asistencia social: Son las personas miembros de núcleos familiares que reciben protección a través de prestaciones económicas, especies y/o servicios, por que sus necesidades esenciales no estén aseguradas o que, por sus condiciones de vida o salud, requieren de la misma.

Núcleos protegidos por la asistencia social: Son los núcleos familiares beneficiarios de prestaciones económicas, especies y/o servicios de asistencia social.

Adultos mayores beneficiarios de la asistencia social: Persona de 60 años y/o más beneficiaria de prestaciones económicas, especies y/o servicios de asistencia social.

Madres de hijos con discapacidad severa beneficiarias de la asistencia social: Son las madres de hijos con discapacidad severa que han abandonado el vínculo laboral para dedicarse al cuidado de su hijo, o aquellas que aún mantienen el vínculo, que reciben una protección por concepto de salario equivalente al que percibían en el momento de haber causado baja de su centro laboral, manteniendo además las prestaciones otorgadas por la seguridad social y acumulando el tiempo de estos servicios para que consten como años trabajados a fines de la jubilación. Además las madres amas de casa en iguales circunstancias, son protegidas a través de prestaciones económicas continuas a partir del análisis de las necesidades del núcleo.

Beneficiarios del servicio de asistente social a domicilio: Personas encamadas que viven solas y (con carácter excepcional) a otras con movilidad restringida y a familias que por el grado de discapacidad de sus convivientes o por razones de fuerza mayor requieren del cuidado permanente para satisfacer atenciones básicas de carácter personal, doméstico y social que se dispensa en el domicilio del beneficiario y que procura además otros apoyos complementarios.